Expediente No. 423-2015 y 480-2015

Sentencia de Casación del 21/10/2015

“…consecuentemente, la obligación que le correspondía al ad quem era revisar si le asistía o no la razón a los procesados, por la graduación de la pena de dieciséis años ocho meses, sobre la base de los motivos que consideró la sentenciante, es decir, el contenido único de la plataforma fáctica, revisar si la confesión espontánea de los sindicados, la violencia psicológica formó parte del tipo penal de violación, fueron puntos determinantes para la imposición de la pena y a partir de ahí, realizar su análisis para responder a los agravios denunciados por los apelantes, labor intelectiva que no realizó, sino, arbitrariamente rebajó la pena de prisión sin que, las causas que tuvo para rebajar la misma, se dieran ante la sentencia de la causa, (…).

Ese vicio impide que el Tribunal de Casación determine, si en efecto, el fallo impugnado posee los yerros en cuanto a la aplicación del derecho sustantivo denunciados en casación por motivos de forma y fondo planteados, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 283 y 442 del Código Procesal Penal, de oficio advierte vicio en el procedimiento…”